miércoles, 7 de noviembre de 2018

8 DE NOVIEMBRE DE 392 - TEODOSIO PROHIBE LOS CULTOS NO CRISTIANOS

8 DE NOVIEMBRE DE 392
TEODOSIO PROHIBE LOS CULTOS NO CRISTIANOS
(Hace 1626 años)

Efemérides del día (Nº 144) – 8 de noviembre de 392: en el Imperio romano, el emperador Teodosio el Grande prohíbe los cultos no cristianos.
La persecución a los paganos durante el Imperio Romano se empezó a producir paulatinamente. El cristianismo, tras su legalización con Galerio (Edicto de Tolerancia de 311) y Constantino (Edicto Milán en 313), fue poco a poco conquistando las esferas del poder (apoyado por Constante II y Constancio II), para luego convertirse en la religión oficial del Imperio con Teodosio (Edicto de Tesalónica de 380). El cristianismo fue arrinconando legalmente al paganismo, destruyendo sus templos y eliminando su financiación ante la indiferencia del Estado, aunque teóricamente había libertad de culto.
Durante el gobierno de Flavio Claudio Juliano se produjo un breve resurgimiento pagano, si bien Juliano copió en gran medida la organización cristiana e intentó crear una iglesia pagana a su imagen. Este intento de restauración religiosa duró poco y tuvo escaso apoyo popular, volviendo a ser aparcada en favor del cristianismo por parte de su sucesor Joviano.
En 392 se produjo una nueva pero breve restauración con el usurpador Eugenio, que aunque teóricamente era cristiano apoyaba la causa pagana. El conflicto se resolvió en el río Wippach entre Teodosio (en realidad, su general Arbogasto) y Eugenio, resolviéndose en favor de la causa cristiana. El paganismo quedó así desprestigiado y no volvería ya a resucitar. El cristianismo fue la religión oficial romana hasta la caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C. y el Imperio romano de Oriente en 1453.
Legislación antipagana entre el 315 y el 39
Sigue una lista de la legislación antipagana promulgada por los emperadores entre Constantino y Teodosio. Se indica la fuente (que en su totalidad se trata del Codex Theodosianus o C.T.), número de referencia y el Emperador o emperadores que dictan la ley. Se incluyen las medidas contra los judíos y los maniqueos, aunque no fueran considerados exactamente paganos:
• 315 Si un judío se convierte al cristianismo no podrá ser castigado por su comunidad (C.T. 16.8.1). Por Constantino.
• 317/319 Los magos que usen su arte en contra de la población serán considerados culpables y serán castigados; en cambio si usan su arte para el bien, la ley no les perseguirá (C.T. 9.16.3). Por Constantino.
• 319 Los adivinos no podrán acceder a ningún hogar, ni tan sólo si sus dueños son amigos suyos (C.T. 9.16.2). Por Constantino.
• 319 Los adivinos no podrán acercarse a las residencias ajenas. Los actos supersticiosos de los adivinos se limitarán a las ceremonias públicas (C.T. 9.16.1). Por Constantino.
• 321 Si un edificio público es tocado por un rayo, tal como dicta la costumbre se harán sacrificios para averiguar el motivo del rayo (C.T. 16.10.1). Por Constantino.
• 321 Los judíos pueden y deben optar a los consejos municipales; aunque pueden obtener permiso para eximirse del servicio público obligatorio (C.T. 16.8.3). Por Constantino.
• 323 No se podrá obligar a los cristianos a participar en sacrificios paganos; cualquiera que lo haga será golpeado en público salvo que ocupe un cargo honorable, en cuyo caso se le multará a beneficio del tesoro público (C.T. 16.2.5). Por Constantino.
• 330 Los judíos de avanzada edad quedan exentos del servicio público obligatorio. Si son decuriones, quedan librados de viajar (C.T. 16.8.2). Por Constantino.
• 336 No se permitirá a los judíos acosar a los judíos convertidos al cristianismo, siendo castigados de acuerdo con su acción. Además, si un judío circuncida a un esclavo no judío, el esclavo quedará libre (C.T. 16.8.5 y C.T. 16.9.1). Por Constantino.
• 339 Los judíos que circunciden a esclavos no judíos serán ejecutados. Los esclavos cristianos de dueños judíos quedan libres (C.T. 16.9.2). Por Constancio, Constante.
• 341 Se prohíben completamente los sacrificios y supersticiones paganas (C.T. 16.10.2). Por Constancio.
• 346 Aunque las prácticas religiosas paganas estén prohibidas (ver ley anterior), los edificios situados fuera de los muros de la ciudad se conservarán para espectáculos como el circo (C.T. 16.10.3). Por Constancio.
• 346 Los templos paganos quedan cerrados, se prohíbe el acceso a ellos bajo pena de muerte. Se confiscarán las propiedades de los que violen esta ley y se entregarán al tesoro público. Los gobernadores que no apliquen esta ley serán castigados (C.T. 16.10.4). Por Constancio.
• 352 Si un cristiano se convierte al judaísmo, sus propiedades serán confiscadas y entregadas al tesoro público (C.T. 16.8.7). Por Constancio, Juliano.
• 353 Se vuelven a prohibir los sacrificios nocturnos (habían sido permitidos por el usurpador Magnencio) (C.T. 16.10.5). Por Constancio.
• 356 Los culpables de idolatría o de practicar sacrificios paganos serán castigados con la pena capital (C.T. 16.10.6). Por Constancio.
• 356 Se declaran malditos aquellos que practiquen la magia (C.T. 9.16.5). Por Constancio.
• 357 Cualquiera que consulte a un adivino para adivinar el futuro sufrirá la pena capital (C.T. 9.16.4). Por Constancio.
• 357 La práctica de la magia será castigada con la tortura sea cual sea la clase social del reo (C.T. 9.16.6). Por Constancio.
• 364 Quedan prohibidas la adivinación y los sacrificios en las horas nocturnas (C.T. 9.16.7). Por Valentiniano, Valente.
• 365 Ningún cristiano tiene que servir en un templo pagano. Si algún juez le obliga, será ejecutado y sus propiedades confiscadas (C.T. 16.1.1). Por Valentiniano, Valente.
• 371 La adivinación no tiene relación con la magia, por tanto es permisible siempre que no se practique con el fin de hacer daño (C.T. 9.16.9). Por Valentiniano, Valente, Graciano.
• 372 Los maniqueos y otros grupos similares no podrán reunirse. Sus maestros serán castigados, sus seguidores disueltos y sus lugares de culto confiscados (C.T. 16.5.3). Por Valentiniano, Valente.
• 373 Enseñar o aprender astrología se castigará con la muerte (C.T. 9.16.8). Por Valentiniano, Valente.
• 378? Los altares y otros lugares secretos de adoración de las religiones no católicas serán confiscados, incluso si el culto ha tenido lugar con el permiso de un juez local (C.T. 16.5.4). Por Valente, Graciano, Valentiniano II.
• 380 Los actos contra la Ley Divina se considerarán sacrilegio (tenía implicaciones criminales además de religiosas) (C.T. 16.2.25). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 381 Los cristianos que se hayan convertido al paganismo (apóstatas) no podrán hacer testamento. Cualquier testamento hecho por estas personas queda invalidado (C.T. 16.7.1). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 381 Los maniqueos no pueden heredar o legar sus bienes en testamento. Cualquier propiedad heredada de un maniqueo será confiscada, salvo que el heredero se convierta al cristianismo. Además, se prohíben las reuniones y culto de los maniqueos (C.T. 16.5.7). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 381 Se confiscarán las propiedades de quien practique sacrificios paganos o practique sus ritos (C.T. 16.10.7). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 382 Los maniqueos deben legar en sus testamentos sus propiedades a los cristianos en lugar de a su familia o amigos. Se prohíben las asambleas secretas. Se habilitan cortes especiales para escuchar las acusaciones contra los maniqueos y diferentes herejías (C.T. 16.5.9). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 382 Se ordena que un templo siga abierto al público y que se puedan celebrar los festivales, pero se prohíben los sacrificios paganos (seguramente se trata del templo de Edesa) (C.T. 16.10.8). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 384 Se prohíbe que los judíos posean o compren esclavos cristianos, que deben ser sustraídos y vendidos a cristianos. Si un maestro judío convierte a un cristiano al judaísmo, será castigado (C.T. 3.1.5). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 385 La adivinación del futuro mediante el examen de las entrañas de los sacrificios queda prohibida. Los que violen esta ley serán severamente castigados con la tortura (C.T. 16.10.9). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 386 Los gobernantes locales podrán elegir a los sacerdotes de los templos paganos entre aquellos que no se hayan convertido al cristianismo (C.T. 12.1.112). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
• 388 Se prohíben los matrimonios mixtos entre judíos y cristianos. Un matrimonio así se considerará adulterio (C.T. 3.7.2). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 388 Quedan prohibidos las discusiones y debates acerca de religión (C.T. 16.4.2). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 389 Los maniqueos deben ser expulsados de Roma y del Imperio. Sus propiedades quedarán confiscadas, y sus testamentos quedan anulados (C.T. 16.5.18). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 389 Si alguien sospecha de otro que practica la magia debe llevarlo ante los tribunales (C.T. 9.16.11). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 391 Se prohíben los sacrificios paganos, la adoración de imágenes y otras formas de culto. Los que violen esta ley serán multados (C.T. 16.10.10). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 391 No se permitirá a nadie la entrada en los templos paganos, celebrar sacrificios o adorar imágenes. Incluso los jueces quedan sujetos a esta prohibición y serán multados si la violan. El personal del templo también será multado en caso de que no respete esta ley (C.T. 16.10.11). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
• 392 Ninguna persona de ninguna clase podrá hacer sacrificios a una imagen, ni siquiera aunque no se refieran al Emperador o aunque no hagan peticiones antinaturales. Se prohíbe asimismo la veneración de imágenes mediante el incienso (C.T. 16.10.12). Por Teodosio, Arcadio, Honorio.


Imagen:
Triunfo del Cristianismo, de Tommaso Laureti, de la sala de Constantino del Palacio Vaticano.
Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=629123

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