Enviado por Victor Manuel Mayenco
Autor:
Pascual Crespo Vicente
Catedrático del I.E.S. “Pilar Lorengar” de Zaragoza.
La Militia Caesaragustana hasta la llegada de la Orden
Militar del Templo a Aragón. Historia de Aragón.
Estructura
A) La fundación de la Militia Christi de Monreal y la carta
de Guillermo de Aux
La formación de la idea
Las concesiones reales de Alfonso I
Concesiones eclesiásticas
Datación de la carta
La Militia Caesaraugustana según el documento de Montearagón
Sobre la fecha de creación de la Militia Caesaragustana
Concesiones sinodales según el documento inserto de 1122
C) Monreal y Belchite, dos hitos en la historia de la
Militia Caesaraugustana.
La Militia Caesaragustana en 1136
Concesiones del Emperador Alfonso VI en 1136.
D) La llegada de la Orden del Templo al reino de Aragón
La concordia de Gerona
E) Conclusiones
Introducción
La fundación de la Militia Christi por Alfonso I el
Batallador, la primera orden militar de España, ha pasado casi desapercibida en
la historiografía y apenas han merecido un par de líneas en los grandes
manuales de historia. Ciertamente, la ausencia de estudios monográficos sobre
el tema, así como la falta de referencias sobre su posterior destino, han
propiciado un ambiente de penumbra y misterio, campo abonado para formular
diversas teorías con más voluntad que acierto, sin que hasta el momento se haya
clarificado la cuestión.
La fundación de la Militia Christi de Monreal fue dada a
conocer ya por Zurita, quien recogía el contenido de una carta pastoral del
arzobispo Guillermo de Aux de datación incierta. Posteriormente, los cronistas
e historiadores, hasta bien entrado el siglo XX, siguen hablando de una sola
milicia, fundada por Alfonso I, con características propias de orden militar.
Sin embargo la divulgación reciente de otro documento, fechado en 1136, sobre
la confirmación de la denominada Militia Caesaragustana por el rey Alfonso VII
de Castilla, a la que asigna el castro de Belchite, que fue dado a conocer por
P. Rasow, hizo pensar en la existencia de otra milicia coetánea, la denominada
cofradía de Belchite.La revisión de determinados aspectos históricos a partir
de la documentación existente puede arrojar nueva luz sobre el origen de esta
singular milicia aragonesa y su papel en la extensión de los beneficios de
cruzada con carácter permanente a la lucha contra los musulmanes en la
península Ibérica a comienzos del siglo XII. A la vez, esta revisión ha
permitido fortalecer la hipótesis sobre la existencia de una sola Orden Militar
en Aragón antes de la llegada de los Templarios, la Militia Caesaragustana.
A) La fundación de la Militia Christi de Monreal y la carta
de Guillermo de Aux
Una carta pastoral del arzobispo Guillermo de Aux [1], que
seguramente estaba destinada a la predicación de esta singular fundación y a
recaudar ayuda económica, sirve para darnos a conocer una empresa hispana equiparable
a la denominada Milicia de Jerusalén fundada en 1118 por Hugo de Payens bajo el
amparo del Patriarca de Jerusalén. La empresa aragonesa consistía en la
creación de un cuerpo militar, al servicio de los intereses cristianos, que
sirviera para abrir un camino hacia Jerusalén desde el reino de Aragón. La
importancia que se concede en aquel momento a esta fundación es tan alta que
mereció la aprobación de las más altas autoridades eclesiásticas, quedando
equiparada en beneficios de carácter religioso a la altura de la única orden
que operaba en Tierra Santa con carácter militar en aquellos momentos,
protegiendo los caminos de acceso y los santos lugares de Jerusalén, la Milicia
del Templo de Jerusalén.
La estructura interna de este documento epistolar resulta
especialmente interesante por cuanto supone la noticia sobre la celebración,
casi simultánea, de dos actos con un mismo objeto. Tras el exordio, en el que
se invoca el poder del Espíritu Santo, el documento recoge dos partes
claramente diferenciadas. La primera es la disposición real, por la que se
ordena la creación de la milicia a imitación de la militia de la hermandad Jherosolimitana. La segunda parte
del documento refiere las disposiciones eclesiásticas, provenientes del acto
celebrado por el Ordo eclesiasticus, -un sínodo en el que, según dice la carta,
están presentes todos los obispos del reino, los abades y el clero- cuya
aportación esencial a la nueva fundación, es la concesión, con autorización
papal, de la indulgencia plenaria tanto para los miembros de la milicia como
para todos sus benefactores.
Continua el documento con la confirmación del Arzobispo, por
la que concede indulgencias parciales para los benefactores que aporten
donaciones económicas, que solicita por mano de un correo especial, y finaliza
la carta con una breve peroración apelando a los sentimientos cristianos para
que los fieles otorguen la limosna a voluntad.
Es preciso resaltar que la carta de Guillermo de Aux no
reproduce literalmente el documento o documentos originales sobre la fundación
de la milicia, que sin duda existieron. No es tal su objeto, sino que recoge
tan sólo los argumentos necesarios para convencer a sus feligreses de que
entreguen la limosna.
La formación de la idea
Sin duda, la decisión de Alfonso I para crear una milicia de
tales características, carecía de precedentes en el reino. En esa situación, la
carta cita los antecedentes en que se basa para establecer tal institución,
ésto es, las deliberaciones habidas con el consejero real, el Vizconde Gastón
de Bearne, hombre experimentado, que había tomado parte en la primera cruzada a
palestina, así como el apoyo de todos los jefes militares, hombres avezados a
la lucha, con sus propias ambiciones personales, pero conocedores también de
las propias limitaciones, especialmente, la escasez de recursos demográficos
para extender y consolidar los territorios progresivamente conquistados. En
pocos años, Aragón había multiplicado su superficie por cuatro veces, pero no
la población.
En el reino Aragón, la situación a comienzos del siglo XII,
aparte de la reducida extensión territorial, no debería ser muy diferente de
Castilla, si bien moderada por las especiales características de un reino
carente de potencial demográfico. Los fueros de población otorgados en ese
primer tercio del siglo XII van dando cuenta de la presencia de milicias de
carácter temporal [2], los denominados “cavalgatores”. A ellos se debe, a
juicio de Ubieto, la importante victoria de Valtierra contra las tropas
musulmanas en 1111. Por tanto, mucho antes de la conquista de Zaragoza se puede
constatar la organización de milicias fronterizas. El carácter temporal de las
milicias fronterizas parece consustancial también al género de lucha del
momento, la cabalgada.
Pero la organización de una milicia permanente se produce en
Aragón, seguramente, y por primera vez, tras la conquista de Zaragoza [3]. A
este respecto, cabe considerar que la repoblación de Zaragoza, y posterior
ocupación de todo el valle del Ebro mediante contingentes cristianos
procedentes de todas partes, principalmente del Bearne y Navarra, ya puede
proporcionar importantes recursos demográficos. Simultáneamente, la explotación
consiguiente de las tierras del valle del Ebro, permite disponer de recursos
económicos necesarios para el sostenimiento de una milicia permanente [4]. De aquí que la creación de una fuerza
permanente, por analogía con la experiencia de las milicias en la extremadura
castellana, debería dar seguridad y contribuir a asentar población en aquella
parte, beneficiando así al conjunto del reino.
Ahora bien, abrir un camino a Jerusalén, es decir, llevar la
reconquista hasta el Mediterráneo, a través de un territorio muy agreste, con
menores recursos y peores condiciones de habitabilidad que el valle del Ebro y
Zaragoza -cuya ocupación sólo había sido posible al amparo de los beneficios de
cruzada- había de requerir un esfuerzo todavía superior, algo más que la
promesa de posibles conquistas materiales [5].
Seguramente el rey consideraba que una milicia permanente
podía ser un buen instrumento para sostener la frontera, como ya se había
demostrado en la extremadura castellana. Pero este modelo no favorecía el
avance. Necesitaba un modelo de milicia comprometido en una lucha continuada y sin
descanso contra el enemigo musulmán para lograr el avance, lo que requería, no solo el mantenimiento
constante de un flujo de recursos humanos y económicos adicionales [6], sino
también introducir una motivación psicológica adicional para mantener la moral
de los hombres que van a la lucha, capaces de enfrentarse a los ejércitos
musulmanes bajo la llamada de la yihad, esto es, con el entusiasmo propio de
los cruzados del que hablará más tarde San Bernardo.
En el propio reino de Aragón exitían precedentes sobre el
recurso a esta motivación extraordinaria, como había resultado la declaración
de cruzada para la reconquista de Barbastro o la más cercana en el tiempo, la
reconquista de Zaragoza previa declaración de cruzada en el concilio de
Toulouse. A la vez, la reciente creación
de la Militia Jherosolimitana, que tuvo amplio eco en occidente, reunía los
beneficios de cruzada sobre un objetivo genérico de ‘interés para la
cristiandad’, requisito exigido por la jerarquía cristiana. Era el elemento que
necesitaba Alfonso I, para aplicarlo a la modalidad de lucha de frontera que
predominaba en aquel tiempo en España.
Por ello, Alfonso I fundó una milicia como la de Jerusalén,
a la que pone como referencia y antecedente explícito y, cabe decir, la única
orden religiosa con carácter militar existente en el mundo cristiano en aquel
tiempo [7]. Voluntad del rey que queda plasmada, a pesar de la brevedad, en la
expresión quemadmodum ut Ierosolimis'como la de Jerusalén' y, más adelante,
‘quemadmodo militia confraternitatis Iherosolimitana’. Así pues, la nueva
milicia debería tener el mismo carácter religioso y finalidad militar, o sea,
defensa de la fe por las armas, como se atribuye a la milicia de Jerusalén y
gozar de los mismos beneficios espirituales para que fuera eficaz. Pero esta
fundación con ese doble carácter militar y religioso sólo podía lograrla
obteniendo el apoyo de la Iglesia.
Alfonso I, consciente de la dificultad material de la
empresa, propone un objetivo quizá hoy soprendente, esto es, abrir el camino
hacia Jerusalén pasando al otro lado del estrecho desde occidente, y así figura
en la carta. Este objetivo, razonablemente, resulta constitutivo de interés
general para la Iglesia y para la cristiandad, condición indispensable para
obtener los beneficios espirituales y consideración de cruzada, como así fue.
Con esta finalidad, solicitará la reunión del sínodo demandando se le otorgasen
los beneficios espirituales que conlleva dicha situación, beneficios capaces de
atraer suficientes efectivos humanos y que, por efecto de la motivación
especial inducida, le harán gozar de la superioridad necesaria para sostener
una larga lucha contra los musulmanes. Beneficios como los que había obtenido
el ejército cristiano para la reconquista de Barbastro en 1063, de Mallorca en
1115 y la reciente de Zaragoza. Pero además, esta consideración de cruzada
significaba que la Iglesia, mediante predicación especial -a la que seguramente
estaba destinada esta carta del arzobispo Guillermo de Aux-, aportaría nuevos
recursos económicos a la empresa.
De modo que, en aquel contexto, las fuerzas vivas del reino
apoyan la creación de una fuerza militar permanente [8] dotada de un carácter
especial a la que se concede un cierto dominio territorial en el área
intramontana ibérica y con proyección hacia el sureste, para abrir el camino a
Jerusalén a través del mar, “transfretandum Jherosolimam”, literalmente,
’pasando el estrecho a Jerusalén’.
Cabe pensar si el documento real, al tratarse de una
fundación tan importante como la que refleja esta carta, habría dejado de
recoger el precedente si ya existiera alguna fundación semejante en el propio
reino.
Las concesiones reales de Alfonso I
En correspondencia a los altos fines que atribuye a la
milicia, el rey procederá a otorgar amplísimos recursos y beneficios. En este
apartado conviene distinguir los recursos concedidos en efectivo, sobre lo ya
conseguido o por los servicios prestados, de aquellos otros que meramente
quedan enunciados en función de las expectativas, en el caso de que por su
mediación y si fuesen bien las cosas, habrían de disfrutar.
Está claro, en primer lugar, que concede la mitad de la
renta de la población de Monreal, al fin y al cabo, es una posesión física ya
en manos del Batallador. Esta parece ser la parte que realmente se consolidada,
puesto que ya se dispone del territorio.
Ahora bien, a partir de aquí aparecen una serie de
concesiones, más bien compromisos o repartos que, en algunos casos, se refiere
a conquistas futuras. Concede, pues, una parte importante de las rentas que
pudieran obtenerse del territorio de influencia, que se concreta en un cuarto
de las rentas, pues de la carta se deduce que al rey corresponde la mitad de
las rentas de aquellas poblaciones, (la mitad de su mitad) de Segorbe, y de Buñol,
y de Cuenca, y de Molina, y de Burbáguena, y desde el Puerto de Cariñena, hasta
Monreal. Otorga además, la mitad de todas las ‘quintas’ del botín de guerra que
se obtengan en las expediciones de conquista desde el Ebro hacia el sur por
toda España, así como la quinta parte de todas las propiedades y rentas reales
que se constituyan en ese territorio. Concedió, igualmente, a la Militia
Christi, una de las mejores propiedades en todas las ciudades y castros mayores
‘que Dios le diese’.
Pero, como todo esto se asienta en función de resultados por
conseguir, según da a entender con la expresión “que sibi Deus donaverit”, el
rey tiene que asegurar el mínimo apoyo necesario para el sostenimiento de la
nueva Milicia, que se cifra en una importante cantidad económica, dos mil
sueldos anuales, que piensa detraer de sus propias rentas reales en Jaca y
Zaragoza, y un suplemento en especie, cada año, durante los primeros cinco, que
se cifra en quinientos cahíces de trigo y quinientos de cebada, lo que equivale
duplicar la dotación económica [9]. Tiene sentido pensar que, en tanto
alcanzaban una base productiva suficiente en el propio territorio, el rey
asegurase el aprovisionamiento de cereales, seguramente procedentes del Valle
del Ebro, para sostenimiento de hombres y monturas durante los primeros años.
Por último, el Rey, además de la dotación de recursos
económicos para su sostenimiento otorga a la nueva Militia Dei la exención de
toda clase de servidumbres y especialmente de la quinta, esto es, la
participación en el botín de guerra que corresponde al rey, recalcando otra vez
"quemadmodo militia confraternitatis Iherosolimitana", o sea, como la
milicia de la cofradía de Jerusalén.
Concesiones eclesiásticas
La carta de Guillermo recoge que el sínodo de obispos
establece una serie de concesiones en su ámbito jurisdiccional, destinadas a
fortalecer la cofradía o hermandad religiosa, pues el plano temporal y material
corresponde al Rey. En primer lugar, los obispos y clérigos reconocen una serie
de obligaciones y compromisos para con los miembros de la cofradía, pues se
hacen cofrades y, por consiguiente, partícipes de los beneficios espirituales
de los que luego se hablará. Así mismo, acuerdan que tanto el obispo como todos
los sacerdotes de la diócesis celebren una vez al año sendas misas por los cofrades
difuntos y de todos sus benefactores y también establecen que tanto los
cofrades, como todos los benefactores de sus iglesias, sean partícipes de los
beneficios espirituales.
Seguidamente establecen una medida que afecta al orden
económico, pero dentro del ámbito jurisdiccional eclesiástico de la constituida
cofradía. Los obispos, a petición real la dotan de beneficios y ordenan que se
restituyan los bienes materiales aportados al servicio de la cofradía que
hubiesen perdido en el periodo de servicio, así como la mitad de las ganancias.
Ello indica que se trata de una milicia que admite el servicio temporal y que,
al parecer, ya está en funcionamiento, siquiera sea con carácter secular, pues
dice el texto, huic sancte adheserunt societati, lo que permite interpretar que
en ese momento ‘los soldados que ya se han adherido a esta santa cofradía’.
Por tanto se configura la milicia como una organización
religiosa es decir, una cofradía, pero a
la vez fuerza de cuadros militares, capaz de estructurar un cuerpo de ejército
de mayores dimensiones que se nutre a partir del servicio temporal de
voluntarios. Esta característica es concordante con las noticias aportadas por
los cronistas musulmanes sobre la expedición a Granada [10].
En segundo lugar, el sínodo de obispos, acuerda conceder la
indulgencia plenaria. Para ello utiliza la formula habitual, ‘por la autoridad
del romano pontífice [que nos ha sido conferida], absolvemos de todos los
pecados’, estableciendo previamente las condiciones canónicas [11] para que
tenga validez tal concesión plenaria y sin limitaciones, esto es, que hayan
confesado sus pecados y hayan cumplido su penitencia.
En tercer lugar, establecen para obispos y clérigos una
nueva obligación acorde con los postulados de la religión cristiana: ofrecer
sacrificios y plegarias [12] a favor de los cofrades y sus benefactores, una
vez al año, otorgando además la extensión de estos beneficios a los cofrades y
sus benefactores.
Por último, la confirmación del Arzobispo, que finaliza con
una emotiva y piadosa peroración, incluye unas instrucciones para valorar la
concesión de indulgencia parcial de manera proporcional a la limosna entregada,
objeto al que se dirige la carta, ésto es que se concederá una indulgencia
parcial de cuarenta días a quien entregue un denario al mes, seguramente por el
periodo de un año.
Datación de la carta
La falta de datación explícita de la citada carta obliga a
buscar la datación indirecta, a través de la presencia de los personajes que
aparecen, el rey Alfonso I, El vizconde Gastón y el arzobispo Guillermo de Aux,
así como algunos hechos históricos a que alude, como la fundación ex novo de la
población de Monreal.
Albón estableció la data entre 1126 y 1130, a partir de la
presencia del arzobispo de Aux [13]. Así mismo Forey [14], guiándose de Albón,
data el documento hacia 1130. Lacarra [15], establece la fecha en torno a 1128.
Ubieto [16], nos da una fecha de 1124, basándose en la presencia del arzobispo
Guillermo de Aux y en la existencia de documentos expedidos desde Monreal [17].
Ahora bien, a propósito de otro documento, el mismo autor, Ubieto, ha probado
que el arzobispo Guillermo ya había iniciado su pontificado 1122, sin embargo
no revisa el margen de fechas de la carta. Por fín, Lema[18], atribuye una fecha
circa 1124, sin revisar la presencia del arzobispo Guillermo. Así pues, hasta
el momento presente, los autores españoles sitúan la fecha del documento entre
1124 y 1128, aunque no llegan a revisar la concordancia de citas del principal
personaje en relación con el objeto de nuestro estudio.
Revisando de nuevo las citas del arzobispo, se observa:
- La relación de hechos de la Iglesia de Santa María de Aux,
en el Cartulaire noir se dice que el antecesor de Guillermo, fue Bernardo y que
murió en 1122, siendo trasladado a esta sede arzobispal el obispo de Leictoure,
don Guillermo de Montaut [19].
- La sede de Pamplona, por fallecimiento del obispo
Guillermo de Pamplona, estuvo vacante desde el 6 de febrero de 1122 hasta el
mes de mayo de ese año [20].
- El Cartulario de Santa Cristina de Somport (anterior al 6
de febrero de 1122), recoge la presencia de Guillermo de Aux: "De isto
pleito fuerunt factores et auditores episcopo Vilellmus de Pampilona, magister
Poncius, Martinus, Petrus Lidmogensis, Exemeno, abbate de Atarés, Vilem de Ax,
Vilem Johan" [21], lo que hace pensar en que su archiepiscopado ha comenzado
algo antes.
Por lo tanto, según estas citas, cabe estrechar los márgenes
temporales. El arzobispo Guillermo coincidió con su hómonimo de Pamplona antes
del 6 de febrero de 1122, en el pleito de Santa Cristina de Somport, por lo
que, para la redacción de la carta, se puede fijar como fecha post quem el 6 de
febrero de 1122. La fecha ante quem se puede fijar en septiembre de 1124, fecha
de la datación segura de Monreal, siguiendo a Lacarra y Lema.
Entre estas dos fechas tuvo lugar la celebración del sínodo
y se redactó la carta: entre el 6 de febrero de 1122 y el mes de septiembre de
1124.
El único sínodo conocido hasta la fecha para aquella es el
sínodo de 1122, que Ubieto sitúa entre el 6 de febrero de 1122 y el mes de mayo
de aquel año, seguramente después del el 8 de marzo [22], al que, desde la
publicación de Rasow, se atribuye la creación de la Cofradía de Belchite. No
queda constancia -aunque este argumento no puede ser concluyente- de que
pudiera haberse celebrado otro concilio entre esos años, además del ya citado,
en el que todos los obispos del reino, abades y clérigos, acordasen conceder
tan importantes beneficios espirituales como se consignan a favor de la recien
creada Militia Christi, a la que el rey Alfonso I, entrega la ciudad de Monreal
por sede.
Por consiguiente, esta revisión de fechas obliga a sugerir
la hipótesis de que el acuerdo de los obispos a que se refiere el documento de
Guillermo de Aux tuviera lugar en el sínodo de 1122, y que, por tanto, se
tratase del mismo sínodo que refiere Rasow para Belchite, según veremos a
continuación.
B) La Militia Caesaraugustana según el documento de
Montearagón
En el Archivo Histórico Nacional se conserva un documento
procedente de Montearagón [23], que se refiere a la renovación o confirmación
de la Militia Caesaragustana por Alfonso VII de Castilla en 1136 a la que
asigna el castro de Belchite, motivo que originó la denominación de Cofradía de
Belchite.
Se trata de un documento doble sobre un mismo soporte de
pergamino. El documento reune dos disposiciones separadas sobre un mismo
objeto: A la parte izquierda figura la concesión del emperador Alfonso VII, y a
la derecha el documento figura la confirmación del sínodo de obispos. De esta
manera se representa el doble carácter de la fundación realizada, tanto en el
orden temporal como espiritual de la Militia Caesaragustana.
La data del documento queda fijada en el concilio de Burgos
de 1136. Ahora bien, en cuanto a su contenido se despliegan algunas incógnitas
que vienen a incidir sobre hechos conocidos por otra vía.
El diploma real que recoge el documento de Montearagón, es
de nueva redacción. Alfonso VII, en unas circunstancias políticas difíciles,
pretende ganarse a los Aragoneses potenciando la Militia Caesaraugustana, una
institución que se ha significado en la lucha contra los almorávides a lo largo
de los últimos quince años, reforzando la autonomía del un cuerpo de ejército
permanente destinado a combatir sin descanso a los musulmanes y contribuir así
a la defensa del reino, en unos momentos de temor casi generalizado tras la
muerte del Batallador.
Por contraposición, el documento sinodal, recoge, también en
palabras del editor Rasow, una confirmación verbal de las indulgencias
concedidas anteriormente en otro sínodo o reunión de prelados celebrado en
tiempo de Alfonso I, que el editor dice desconocida en la fecha de redactar su
trabajo [24].
En efecto, corresponde al primitivo concilio la concesión de
indulgencias que figura a partir de las palabras "quicumque christianus
clericus" y concluye con la expresión reveladora "hanc suprascriptam
cartam tempore Regis Aragonensis Illustris memoriae A[defonsi] fecerunt et
confirmaverunt", hasta la firma del abad de La Grasse, legado de la Curia
Romana en aquel concilio. El resto corresponde a la celebración de Burgos de
1136.
Así pues, este documento inserto reviste un extraordinario
interés para conocer el origen y carácter de la cofadía militar fundada por rey
Alfonso I, y su relación con la Militia Cristi de Monreal referida por la carta
del arzobispo de Aux, si es que fueran distintas.
Sobre la fecha de creación de la Militia Caesaragustana
Entrando pues en el documento inserto, el editor sitúa la
celebración de aquel primitivo sínodo entre dos momentos significativos a
partir de los personajes que aparecen citados como asistentes: como fecha ante
quem la muerte del obispo D. Bernardo, primado de Toledo, acaecida en 1125
[25], y como fecha post quem el principio del obispo D. Pedro de Segovia, en
1120 [26]. Tan sólo encuentra discordante la presencia del arzobispo Guillermo
de Aux, a quien atribuye el comienzo de su episcopado en 1126, siguiendo a
Gams, en sus Series Episcoporum.
Prescindiendo pues de este último, y presintiendo que la
cronología de Guillermo podría no haber estado actualizada, Rasow propuso como
fecha para la celebración del primer sínodo entre 1120 y 1124, más cerca de la
primera fecha que de la última, considerando que en el documento se citan
ejemplos de triunfos cristianos como los Santos Lugares, Mallorca y Zaragoza, y
que, por el contrario, si se hubiera celebrado en fecha más tardía tendría que
haber citado acontecimientos como la conquista de Calatayud y Daroca.
No obstante, el argumento de Rasow resulta endeble por lo
siguiente. Las citas referidas como ejemplos tienen un elemento común, que es
la verdadera referencia del texto, es el hecho de que disfrutaron de los
beneficios de indulgencia plenaria, como tales cruzadas que fueron [27];
mientras que no hay constancia de que así fuera para las conquistas de
Calatayud y Daroca para las que no se otorgaron beneficios de indulgencia
plenaria específica como correspondería a una cruzada, por lo que, según
nuestra interpretación, no sería procedente su inclusión. Así pues, en el
estudio de Rasow queda abierta la fecha de celebración del primer sínodo o
concilio.
Posteriormente A. Ubieto retomó el tema de la datación del
documento, y celebración del concilio a partir de la presencia de otros
personajes [28] cuya cronología no había quedado resuelta por Rasow. Sobre Guillermo de Aux, a partir de la
relación de hechos de la Iglesia de Santa María de Aux, en el Cartulaire noir,
establece que asumió su pontificado en 1122, a la muerte de su antecesor,
Bernardo. Un hecho determinante para la
datación es la ausencia del obispo de Pamplona en el concilio, pues no se cita,
y en cambio a aparece el Abad de Leire, circunstancias que Ubieto interpreta
como sede vacante de Pamplona, desde el 6 de febrero de 1122 hasta el mes de
mayo de ese año, por fallecimiento del obispo Guillermo, representándole en su
lugar el citado abad font-family:"Times New Roman"; [29].
Por último, el hallazgo del documento de Santa Cristina, en
el que están presentes tanto el obispo de Pamplona, Guillermo, como el
arzobispo Guillermo de Aux, en un acto de justicia, según se ha señalado más
arriba [30] nos permite asegurar la presencia del arzobispo Guillermo en
España, a comienzos de 1122, lo que concuerda con las fechas señaladas por
Ubieto para el pontificado de Guillermo de Aux y la celebración del citado
sínodo en el que se acordó la concesión de privilegios a la militia fundada por
Alfonso I, entre el 6 de febrero y el mes de mayo de ese año.
Concesiones sinodales según el documento inserto de 1122
El documento sinodal de 1122 refiere la concesión de una
serie de beneficios de orden espiritual.
En primer lugar la concesión de indulgencia plenaria, como
gozaban las órdenes monacales de la época, para quienes durante toda su vida
militasen en la nueva orden.
En segundo lugar, diversos grados de indulgencias parciales.
Para quienes militasen durante un año o durante un mes, incluso para quienes
enviasen a otra persona en su lugar a prestar servicio en esta cofradía,
obtendría indulgencias como si estuviese presente. De la misma manera se
conceden indulgencias parciales en razón de las aportaciones económicas,
estableciendo una ratio de cuarenta días de remisión por la aportación de doce
dineros. Añade además la equivalencia entre una peregrinación y el tiempo de
servicio en esta cofradía, o para quienes entregasen una aportación equivalente
a los gastos de peregrinación. De la misma manera establece indulgencia
parcial, sobre sus personas y los gastos efectuados, para quienes predicasen el
evangelio por tierras de infieles.
Merece consideración especial la indulgencia otorgada por la
donación en testamento de caballo y armas a esta cofradía que consideran los
obispos como si se legase al Hospital o al Templo.
En tercer lugar se recoge una exhortación para captar la
voluntad de los cristianos hacia esta forma de conseguir la remisión de los
pecados, recordando las palabras del evangelio: Quien me sigue no anda en
tinieblas, y quien pierde su alma por mi causa, la guardará en la vida eterna,
y quien no toma su cruz y me sigue, no es digno de mi. Peroración que refuerza
recordando de nuevo que se otorga el mismo nivel de indulgencias que el que se
ha otorgado por la Iglesia en anteriores ocasiones de solemnidad y
transcendencia indudables. Dice el texto ‘Con igual remisión que la que ha sido
liberado de la cautividad el sepulcro del Señor y Mallorca y Zaragoza y otras
ciudades, con la voluntad de Dios se abrirá el camino a Jerusalén por esta
parte y será liberada la Iglesia de Dios que todavía esta sometida en
cautividad.’
Las disposiciones sinodales, por último, incluyen una
cláusula conminatoria, por la que se extiende la pena de excomunión para
quienes no presten el apoyo necesario a los cofrades. Finaliza el texto inserto con la relación de
dignatarios [31] presentes en el concilio de 1122.
Ahora bien, Rasow centra su estudio en los problemas históricos
del documento principal, es decir el documento de 1136, entrando tan sólo en la
datación del documento inserto, cuyas disposiciones eclesiásticas soslaya. Pero
el análisis de estas disposiciones resulta relevante para conocer el carácter
de esta cofradía y su relación con la referida por el arzobispo Guillermo. Una
lectura atenta del texto permite descubrir una serie de elementos cuyo encaje
con la fecha que se le atribuye resulta difícil de asegurar.
1º En el párrafo primero del texto inserto, en el que se
hace referencia a la concesión de la indulgencia plenaria a la institución
fundada en tiempo del rey Alfonso, el escriba le otorga un tratamiento real de
" predicto imperatore” ('el citado emperador'), como si se tratase de
Alfonso VII, que aparece en el encabezamiento del texto sinodal, ya que el
concilio se celebra mediante convocatoria y mandato de Alfonso, Emperador
Leonés. Resulta pues llamativo un tratamiento tan distinto del que luego
otorgará al final del traslado, donde dice, “… tempore regis aragonensis
illustris memorie A[defonsi]”, momento en que el lector se percata de la
existencia de los dos documentos. Si el párrafo se incluyese, como propone
Rasow, entre los acuerdos del primitivo concilio de 1122, el tratamiento real
debería haber sido tan sólo como rey, y por lo tanto acorde con la situación de
separación del reino Navarro-Aragonés de Castilla, aunque es preciso reconocer
que el propio Batallador todavía en alguna ocasión por esa época se intitulará
como 'Imperator', según señala Lacarra. Todo esto, junto con la inclusión de la
cita que dice ‘en el castro que se llama Belchite’, hace pensar que puede
tratrarse de una interpolación que se realiza en ese momento de la redacción
del documento, es decir, en 1136.
2º Resulta problemática para esa fecha de 1122, la conceción
de beneficios para quien donase el caballo y las armas a la cofradía, “quam si
ad hospicium Iherusalem vel templum dimisisset”, equiparando el Hospital y el
Templo. No se conocen donaciones de este tipo anteriores a 1130 al Templo. La
primera donación testamentaria de caballo y armas a una orden militar fue la de
Ramón Berenguer III en 1131 [32], y posteriormente las del Batallador [33] y de
Cajal [34]. Por ello, cabe pensar, si las donaciones de caballo y armas comenzaron
a divulgarse tras la confirmación de la Orden del Templo en el concilio de
Troyes en 1128. Respecto del Hospital, se desconoce la fecha precisa en que
adoptó el voto de armas, hecho que justificaría semejante donación, pero en
cualquier caso hay un consenso general en aceptar que fue con posterioridad a
la orden del Templo.
3º Sorprende el cambio de registro utilizado en la
peroración, que contrasta con la traslación de los beneficios en estilo
indirecto, elemento que concuerda con la redacción literal de documentos de
privilegios, reglas, ordenaciones, etc., fórmula que al escriba resulta fácil
trasladar a este texto, para depender de la expresión "decreverunt"
por la que el sínodo de Burgos de 1136 acuerda ratificar aquellos beneficios
anteriores tal cual [35].
Por el contrario, el estilo directo es propio de documentos
destinados a la lectura directa ante los fieles y, por lo tanto, este párrafo
podría estar incluido en una carta pastoral, similar a la que recoge Guillermo
de Aux. La fórmulas utilizadas no dejan lugar a dudas: “fratres karissimi,
properate”, ‘carísimos hermanos, marchad’, el vocativo seguido del imperativo.
Pero además, el propio texto trae unas citas evangélicas textuales en el mismo
estilo directo: “Qui sequitur me non ambulat in tenebris”,
Finalmente incluye un mandato directo, en futuro de
indicativo, que transmite la voluntad y determinación del hablante para
comunicar en presencia del oyente: ‘con la misma indulgencia que se liberó el
Sepucro del Señor, se abrirá el camino a Jerusalén y la Iglesia de Dios que
todavía está sujeta como sierva en cautividad será liberada [36]‘.
Por tanto, la composición interna del documento inserto
pudiera provenir de más de una fuente y, en consecuencia, en el proceso de
traslación puede haber sufrido algunas modificaciones de cuyo resultado, a
primera vista, se podría inferir que se trata de la creación de otra
institución diferente.
C) >Monreal y Belchite, dos hitos en la historia de la
Militia Caesaraugustana.
Es de lamentar que hasta el momento se hayan leido por
separado la carta del arzobispo Guillermo de Aux y el documento de Montearagón,
y que de la atribución del castro de Belchite a la cofradía en este segundo
documento, se haya inducido un título que no ha contribuido al esclarecimiento
de los hechos, la denominda ‘Cofradía de Belchite’.
Ninguno de los dos documentos refleja literalmente la
constitución original de la cofradía. La carta de Guillermo, porque no tiene
ese objetivo, según hemos visto más arriba. El documento inserto de
Montearagón, porque, a pesar de su importancia, no es un traslado notarial,
sino un resumen de beneficios y concesiones aprobadas en su día por el sínodo
de obispos, que pueden haber sufrido alguna actualización, tanto en vida de
Alfonso I como en el momento de la redacción del nuevo documento, es decir,
puede haber sufrido interpolación o modificación de elementos no sustanciales,
pues lo que confirman verbalmente, los obispos en el sínodo de Burgos de 1136
es, en esencia, la concesión de beneficios a una cofradía con un objeto
determinado de interés general: abrir el camino a Jerusalén por esta parte.
Añádase a esto que nada dice de las concesiones reales de Alfónso I, que ahora
quedan superadas por la confirmación de Alfonso VII.
Ambos documentos, siendo compatibles desde el punto de vista
cronológico, pueden considerarse complementarios formalmente, y también
resultan compatibles por su contenido. Las coincidencias más notables pueden
resumirse de la siguiente manera:
1º.- La curiosa semejanza en su objeto, a pesar de tratarse
de dos documentos diferentes desde el punto de vista diplomático, puesto que
ambos documentos nos reflejan dos actos, a su vez, relacionados entre sí: uno,
la decisión real sobre la constitución o confirmación, en su caso, de la
milicia y, otro, los acuerdos del sínodo episcopal por el que se conceden los
beneficios espirituales a la fundación real.
El objetivo de la cofradía a la que se concede beneficios
extraordinarios en el documento inserto de Motearagón, “… iter Jherusalemitanum
ab hac parte aperietur”, esto es ‘abrir el camino a Jesuralén por esta parte’
coincide plenamente con el objetivo marcado en al carta de Guillermo de Aux
“constituere militiam Xpisti, per quam, … iter aperire ad transfretandum
Ierosolimam”, objetivo fijado en 1122, que contrasta con el enunciado en el
documento real de Alfonso VII, en 1136, en un contexto político y militar
diferente, según veremos más adelante.
2º.- La categoría o alcance de los beneficios de orden
espiritual, la remisión completa de los pecados en las condiciones canónicas
establecidas:
“ut quicunque Christianus, clericus vel laicus, huius
fraternitatis, ad defensionem Christianorum per totam vitam suam Christo
militaverit, remissionem omnium peccatorum …..consequatur.” redacción en estilo
indirecto, que revelea la modificación del texto original, por la que se
concede la indulgencia plenaria, el mismo grado que en la carta del arzobispo
cuya redacción muestra una forma directa y, por tanto, más solemne y apropiada
para ser leída ante clérigos y fieles a quienes se solicita limosna: “beatorum
apostolorum Petri et Pauli auctoritate, quemadmodum Iherosolimitanos, ab
omnibus absolvimus peccatis.”
3º.- Las indulgencias parciales que se concederán de manera
proporcional a la limosna concedida. Dice el documento de Montearagón: “Qui
vero de proprio XII denarios vel quod valeat ibidem deo servientibus miserit,
remissionem unius quadragesime habeat...” y en ello coincide la carta de
Guillermo de Aux, aunque establece la colecta fraccionada: " ut quicumque
per mensem unum denarium dederit, habeant absolutos XL dies de sua penitentia
" .
4º. - La configuración de una milicia como organización de
cuadros que se nutre de voluntarios temporales. Esto queda perfectamente
probado en los dos documentos a pesar de la redacción diferente. Así, mientras
la carta del arzobispo señala el compromiso para que se restituya a los
militantes los bienes puestos en común y perdidos y que, además, se les
entregue la mitad de los bienes adquiridos (algo que sólo tiene sentido en el
caso de que hayan de volver a la vida civil), en el documento de Montearagón se
establecen diversos grados de indulgencias parciales, según el tiempo de
servicio, incluso para quien enviase otra persona en su lugar.
5º.- Otro elemento de coincidencia notable entre ambos documentos
es el papel del rey como jefe de la milicia. En el documento de Montearagón,
Alfonso VII, parece mantener el papel de su predecesor, pues además de hacerse
cofrade, se reserva la función de dirigir y defender la milicia: “...principem
confratrem atque defensorem”, nombrando, además, como jefe operativo, al que
llama ‘rector’, a López Sanz. De la misma manera la traslación que ofrece
Guillermo de Aux tampoco deja lugar a dudas sobre la voluntad real de
capitanear la empresa: ” …ordinare et constituere militiam Xpisti, per quam,
rege duce, … iter aperire …, disposuit”.
La Militia Caesaragustana en 1136 A la muerte del
Batallador, en septiembre de 1134, como consecuencia de las heridas recibidas
en la derrota de Fraga, se produce un enorme caos político y militar en todo el
reino. Además del rey mueren una parte importante de los jefes militares que le
acompañaban. Por su parte los almorávides reaccionan recuperando algunos
territorios. Seguramente el distrito de Molina y la mayor parte de la provincia
turolense. La frontera sureste retrocede y queda delimitada por un arco que
abarca desde la población de Belchite, a Cutanda y Daroca. Seguramente se
pierde la mayor parte de las territorios situados más allá de esta línea, hoy
situados bajo la delimitación de la provincia de Teruel, por supuesto todo el
área del Jiloca, incluyendo la población de Monreal.
Por otra parte, Alfonso VII, reacciona ocupando el área del
Jalón y Zaragoza, alegando una mezcla de derechos sucesorios y una oferta de
seguridad, aspecto último que realzan las crónicas castellanas, al hablar de
intenso miedo que se apodera de los aragoneses y el abandono de lugares
fronterizos.
La nobleza navarroaragonesa aparece completamente dividida
por la cuestión sucesoria, pues el Batallador había legado el reino a las tres
Ordenes Militares, voluntad que no parecía fácil de llevar a término. Por un
lado los navarros se separan apoyando a García. Por otro, un importante núcleo
de nobles aragoneses apoyan al hermano del fallecido, Ramiro, monje y obispo
electo de Roda, quien asume la alta magistratura civil y, tras obtener licencia
papal, contrae matrimonio con el fin de procurar la descendencia que garantice
la continuidad de la dinastía. Simultáneamente se establecen negociaciones para
compensar a las Ordenes Militares, todo ello, con una parte del reino, incluida
Zaragoza, ocupada por el rey de Castilla, que se hace proclamar emperador de Hispania
en León.
En estas circunstancias, Alfonso VII trata de jugar sus
cartas. Por eso la confirmación de la Militia Caesaragustana tiene varias
connotaciones. Por un lado el Emperador trata de congraciarse con los
Aragoneses, reafirmando una milicia muy querida, que ha participado a lo largo
de los últimos doce o catorce años, hasta la muerte del Batallador, en todas
las expediciones a tierra de moros. Por otro, aunque se nombra a sí mismo como
máximo jefe, nombra a López Sanz como rector, esto es, le otorga una cierta
autonomía operativa, a la vez que promete no utilizar la fuerza militar de la
cofradía contra los cristianos, sino tan sólo contra los musulmanes. Pero,
seguramente, trata de inclinar de su parte (mejor, neutralizar, a tenor de las
disposiciones del documento) una milicia -un cuerpo de ejército permanente-
que, según todos los indicios, ha apoyado desde el primer instante la
designación del monje Ramiro como rey de Aragón, según puede deducirse de las palabras de
Ramiro en la donación de Grisen [37], 'que salisteis a recogerme el día en que
vine a Zaragoza, por San Miguel', (28 de septiembre de 1134), en la que figura
como primer testigo López Sanz de Belchite.
Concesiones del Emperador Alfonso VI en 1136.
El emperador, reunido el concilio en Burgos para tratar
otros asuntos de gran interés, especialmente la reordenación de los límites
diocesanos en el corazón de la Celtiberia, y en presencia de los asistentes
conviene en hacer esta confirmación de privilegios destinada a un sujeto bien
definido: la cofradía cesaraugustana, "cartam ad Dei servitium et ad
confraternitatem Cesaraugustane milicie facio et confirmo", o sea ‘hago y
confirmo esta carta al servicio de Dios y a la cofradía de la milicia cesaragustana’. Por lo tanto,
lo primero que destaca es el destinatario, la cofradía de la milicia
cesaragustana, que cabe interpretar se nutre a partir de hombres procedentes de
la capital del reino, y de ahí que puede considerarse un asunto concerniente a
Aragón en su conjunto.
En la motivación, el documento muestra una mezcla de
profesión de fe y de lamento por la situación de agravio por los sufrimientos
de los cristianos a manos de la invasión musulmana por la que el Emperador se
muestra especialmente conmovido.
La parte dispositiva enuncia en primer lugar el objeto de
esta confirmación ‘para conservar y guardar y acrecentar el pueblo cristiano y
para detener y destruir la invasión y soberbia de los infieles paganos [38]‘.
Es evidente que menos ambicioso y menos preciso que el primigenio ‘abrir un
camino para pasar a Jeruralen’. Algo ha cambiado en el reino.
Entre las concesiones cabe señalar:
1º.- Establecer la Militia Christi en el castro de Belchite,
o en otro que agrade a los cofrades ‘para que allí sirvan a Dios y desde allí
ataquen a los paganos en todos los días de su vida. ’
2º.- Nombra a Lopez Sanz como ‘rector’.
3º.- Concede franqueza de servicio al Rey, para que no
puedan ser obligados a luchar contra los cristianos.
4º.- Concede las posesiones y conquistas que puedan hacer en
adelante contra los paganos para que puedan poblar y servir a Dios.
5º.- Exención de la quinta y libertad distribuirla entre los
cofrades a voluntad del rector.
6º.- Que tengan y posean libremente para siempre las
ciudades, castillos y villas y todas las cosas que por su esfuerzo e ingenio
pudieren adquirir.
7º.- Exención de lezda para dos mercaderes al servicio de la
milicia.
8º.- Ordena que los cofrades no tengan nunca paz con los
paganos, sino que procuren perturbarlos y atacarlos todos los días.
9º.- Concede autonomía de jurisdición para sus cofrades, con
una fuerte penalización para quienes contravinieren el mandato.
10º.- Entrega una importante limosna, que no concreta, y
ruega a sus vasallos que ofrecan a esta cofradía de Dios una limosna con ‘mano
generosa’ .
D) La llegada de la Orden del Templo al reino de Aragón
El devenir de la milicia caesaragustana, ahora ya situada
con una base operativa en Belchite, por imperativos defensivos, había de estar
ligado a la solución dinástica que se había adoptado para el reino, cuestión
que no podía separarse de la compensación a las Ordenes Militares citadas en el
testamento del Batallador. Bien es cierto que cada cosa se resolvió a su
tiempo. Primero la cuestión sucesoria, con el casamiento de la hija de Ramiro
con el Conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, que por entonces ya había
establecido relación de parentesco con el Emperador, mediante el matrimonio de
su hermana Berenguela con el castellano, a la vez a que había reconocido la
supremacía hispánica de aquel en la ceremonia de coronación imperial. Por
tanto, tras varias tentativas de solución a la cuestión dinástica, retirado
Alfonso VII de Zaragoza, la decisión adoptada ofrecía una cierta tranquilidad
para todos, y Ramón Berenguer accedió a gobernar los asuntos Aragón a título de
Señor o Príncipe, nunca a título de Rey, que se reservó Ramiro. Al Conde de
Barcelona correspondió negociar la compensación a las Ordenes Militares,
solución laboriosa que duró varios años, en la que siempre estuvo presente el
destino de la Militia Christi aragonesa.
>Nada más iniciar su mandato en Aragón, remite una carta
[39] fechable entre 1137 y 1143, a Roberto, Maestre de los Templarios de uno y
otro lado del mar, solicitando el envío con cierta urgencia de diez monjes ‘bajo
cuya obediencia en nuestro territorio sean dirigidos y gobernados los soldados
y otros fieles que se hayan entregado a este servicio por la salvación de sus
almas’. El destino de estos monjes era fortalecer el arco fronterizo de Daroca
a Belchite que, en esos momentos, en su mayor parte, estaba sosteniendo la
milicia aragonesa, destino que se adecua al concepto de servicio a Dios que
distingue a la Milicia del Templo, lo que queda plasmado en las palabras del
Conde, ‘que proveáis a la Iglesia de Dios y a sus necesidades en cuanto podáis’
señalando expresamente los lugares que debían guarnecer, entre ellos Daroca, a la vez le concede a Lope Sanz de
Belchite, con sus dos castillos, Huesa y Belchite y con su honor, es decir
Cutanda, con todas sus pertenencias, esto es, lo que representa López Sanz, el
mando de la milicia aragonesa, con sus posesiones.
De aquí, interesa especialmente destacar la función
organizadora que asigna a los Templarios, seguramente por carencias de su
propia gente pero, por lo que se ve, no satisficieron las condiciones.
Seguramente los Templarios aspiraban a más. La solución definitiva llegó unos
años más tarde con toda solemnidad.
La concordia de Gerona
El 27 de noviembre de 1143, en un sínodo celebrado en Gerona
[40], que estuvo presidido por el cardenal Guido, se celebró el acuerdo final
entre el Conde Berenguer IV, como Señor de Aragón, y la Milicia del Templo en
orden a la satisfacción de las aspiraciones y derechos provenientes del
testamento del Batallador.
Por parte de la Milicia de Jerusalén, estuvieron presentes
el maestre de la Galia, Everando, el maestre de Provenza y cierta parte de
España, Pedro Rovira, que venían acompañados de cinco monjes, Otón de San
Odmerio, Hugo de Bezánis, Pedro de Arzacho, Berenguer de Ceriñola, Arnaldo de
Forciá.
De acuerdo con este documento, extendido por el clérigo
barcelonés, Poncio, el conde Ramón Berenguer, actuando como Señor de Aragón,
reconoce las negociaciones habidas a lo largo de los años anteriores para
establecer la milicia del Templo en Aragón, y la buena voluntad del maestre
Roberto, y la comunidad de todos los hermanos de la milicia de Jerusalén, para
acceder a la petición del conde. Muestra, pues, un tacto exquisito y ni
siquiera se cita como antecedente el cumplimiento del testamento del
Batallador, como ocurre en el documento anterior, por el que solicitaba diez
monjes. Seguramente, la cuestión testamentaria podría, todavía en ese momento,
levantar reivindicaciones en algún sector e interponerse en un acuerdo que ambas
partes deseaban. Ciertamente el acuerdo firmado se acercaba más a la realidad
que ambas partes podían cumplir que la expresión literal de la última voluntad.
Soluciones similares se fueron acordando con posterioridad con las órdenes del
Hospital y del Sepulcro aunque de menor alcance.
Entre las concesiones reales acordadas a favor de la
milicia, el documento distingue las donaciones sobre posesiones en manos
cristianas de las donaciones todavía por conquistar. Entre las primeras, los
castillos de Monzón, Mongay y Chalamera, con sus pertenencias, así como la
tenencia de López Sánchez de Belchite. Entre las segundas, los castillos de
Corbins y Remolins, "… cum Deus illud michi dignatus fuerit
reddere..", es decir, 'cuando Dios se haya dignado devolvérmelo.
En cuanto nos interesa para el tema de la milicia
caesaragustana, la cita sobre Lope Sanz, es suficientemente esclarecedora. El
Conde ordena la integración de la milicia cesaragustana cuyo rector es Lope
Sanz, pero con la obligación de negociar unas condiciones que satisfagan al
rector, según detalla con la expresión "… sicut ex hoc cum predicto Lup
Sancio convenire poteritis..", literalmente '… según podáis convenir con
el citado Lope Sanz como consecuencia del presente acuerdo'.
Estuvieron presentes en el acuerdo, y de ello dan fe como
testigos, numerosos nobles y dignatarios eclesiásticos. Entre los nobles se
encotraban Arnal Mir, conde de Pallars [Jusá], Artal [III], conde de Pallars
[Sobirá], Bernardo, conde de Cominges, Pedro, conde de Bigorra, Guillermo
Raimundo, cocinero, Galcerán de Pinós, Bernardo de Belloc, de Pedro Bertrán de
Belloc, Ramón de Puyal, de Guillén de Cervera, de Ramón de Torroja, Ramón
Berenguer de Ager, Bernardo Guillén de Luciano, Ramón de Vilademuns y Berenguer
de Torroja.
Entre los clérigos que acompañan al Príncipe como testigos
figuran los mitrados Bernardo, obispo cesaraugustano; Dodón, obispo oscense;
Raimundo, obispo de Vic; Guillermo, obispo electo de Roda; Guillermo, prepósito
de Ripoll; Gregorio, arzobispo electo de Tarragona; Berenguer, obispo de la
iglesia gerundense. Igualmente están presentes otros dignatarios de menor rango
entre los que figura el abad Fortuño de Montearagón. Cierra el documento la
signatura de Poncio, escribano del conde de Barcelona.
Llama la atención la ausencia total de nobles aragoneses,
aunque el brazo eclesiástico se halla suficientemente representado, lo que pone
en evidencia que el asunto, desde el lado aragonés, había quedado relegado a la
órbita eclesiástica, y en lo territorial a la posible influencia de nueva orden
en los territorios sobre los que existían planes inmediatos de actuación, o
sea, la vega del Segre y el bajo Ebro.
Mención especial requiere la cita de Lope Sanz de Belchite.
La entrega de Lope Sanz, y lo que comporta su persona como 'rector' de la
renovada milicia cesaragustana, siempre había estado presente a lo largo de las
negociaciones con la milicia del Templo y por este acuerdo se da por resuelta
la cuestión, pero dando un papel protagonista al aragonés. Ciertamente, el monarca,
impone a los templarios la obligación de negociar la incorporación de la
milicia cesaragustana sin entrar en detalles que deberán acordar las partes.
Esta fórmula le permite cumplir el objetivo de la unificación sin forzar
soluciones más allá de los que las partes directamente pudieran admitir de
acuerdo con sus propias reglas o estatutos. Se trata pues de la voluntad del
monarca, que no puede o no quiere entrar en los aspectos materiales y
administración de los recursos propios que corresponden a instituciones
pertenecientes al ámbito eclesiástico.
La decisión y la fórmula seguramente había sido largamente
meditada y debatida. Pues de una primera oferta de todo lo que pudiera
representar la milicia cesaraugustana, que proponía fuera dirigida por una élite
de diez caballeros templarios, y que tenía una vigilancia fronteriza de
Belchite a Cutanda y Daroca, según hemos visto, pasa a un acuerdo en dos fases,
con importantes donaciones sobre terreno ya conquistado, muy superiores a lo
que el monarca había propuesto en la primera carta. Pero la diferencia ahora es
que el monarca, tras la definición de una nueva política fronteriza, orienta la
misión de la milicia hacia el frente del bajo Ebro, mientras para la frontera
del suroeste establece una estrategia diferente para la consolidación del
territorio, pues en 1142, un año antes de la firma de Gerona, concedió una
carta de población a Daroca, asignando unos términos, en su mayor parte
pendientes de conquistar, equivalentes en líneas generales a los que su predecesor
Alfonso I determinó para la Militia CristiCaesaragustana. Sorprendente
coincidencia que revela el cambio de estrategia operado con Ramón Berenguer.
Por esta razón, ahora, en 1143, ya no pudo, o no quiso,
ofrecer a los templarios el territorio del Jiloca, sino que orientó la
expansión templaria hacia los territorios musulmanes de Lérida y la
desembocadura del Ebro, con la ciudad de Tortosa como núcleo más importante,
cuya reconquista afrontará con carácter inmediato. En definitiva, una vez
establecida la unión del reino de Aragón con el condado de Barcelona, prima la
estrategia de reconquista en los territorios limítrofes al condado catalán,
mientras que en el suroeste, la extremadura aragonesa, se asienta la política
de colonización mediante generosos privilegios, los denominados fueros de
extremadura o fueros de frontera, otorgados a los concejos de poblaciones tan
señaladas como Calatayud, en 1131, y Daroca
“que est in extremo sarracenorum”, en 1142.
El acuerdo de Gerona fue confirmado posteriormete por el
papado. Eugenio III, en 1153, mediante bula expedida desde Letrán,
confirma al Maestre Everardo, y a los
hermanos del Templo del Señor, la donación hecha a la citada Orden por Ramón
Berenguer Conde Barcelona, de los castillos de Monzón, Mongay, Chalamera,
Barberá, Remolins, y Corbins así como la honor de Lopez Sanz de Belchite junto
con ciertas rentas y privilegios [41]. Confirmación ratificada por Adriano VI
mediante bula de 6 de abril de 1156 [42].
E) Conclusiones
La confirmación del pontificado de Guillermo en la sede
arzobispal de Aux, en 1122, como demostró Ubieto [43], así como la presencia
del citado arzobispo en España compartiendo audiencia con el obispo Guillermo
de Pamplona, antes del 6 de frebrero de 1122, como pone de manifiesto el pleito que recoge el
Cartulario de Santa Cristina de Somport [44], permiten ampliar los márgenes de
datación para la carta de Guillermo de Aux, situándolos, al menos, entre
febrero de 1122 y septiembre de 1124, fecha indubitada del primer documento
expedido desde Monreal [45].
Estas fechas resultan totalmente compatibles con la
celebración del sínodo que dio origen a la creación de la cofradía a que se
refiere el documento de Montearagón, inserto en otro de 1136, por el que el
emperador Alfonso VII revitaliza la milicia cesaraugustana. La propia redacción
de este documento es preciso contemplarla como una versión actualizada en aquel
momento de los privilegios concedidos en el sínodo de 1122, entre marzo y mayo
de aquel año, según Ubieto, que ciertamente han sufrido alguna interpolación o
modificación no esencial, manteniendo una serie de elementos comunes con la
carta de Guillermo de forma que ambos se refieren al hecho esencial, la
fundación de la cofradía desde dos puntos de vista distintos. La carta de Guillermo,
que además refiere la fundación real, está destinada a la predicación de la
cruzada que supone esta institución aprobada tanto por el Rey como por el
sínodo de obispos y por ello a la colecta de limosnas con destino a la cruzada
en España, a través de la citada cofradía. Mientras que el documento inserto de
Montearagón, procedente de un documento original destinado a la propia cofradía
o actas del propio concilio de 1122, recoge, en esencia, el conjunto de
privilegios concedidos por los obispos a la cofradía recién creada.
La cita literal de mismo objetivo, la apertura de un camino
a Jerusalén por esta parte, el perfil de la milicia, que se nutre del servicio
temporal de voluntarios, la modulación de indulgencias parciales, además de la
coincidencia temporal de los hechos históricos que reflejan y, en sentido
contrario, la ausencia de referencia o precedente en ninguno de los dos
documentos a la posible existencia en Aragón de otra milicia casi similar, si
no idéntica, son elementos que fortalecen la hipótesis de la creación de una
sola milicia por Alfonso I, y en definitiva la ampliación de los beneficios de
cruzada a la reconquista de los territorios comprendidos bajo el poder musulman
en la península ibérica, de acuerdo con el objeto declarado en los documentos
de creación de la milicia.
Tras la muerte del Batallador, en 1134, y con él un gran
número de jefes del ejercito, Alfonso VII de Castilla, deseoso de ganarse a los
aragoneses, otorga nuevo impulso a la milicia, entonces al mando de Lope Sanz
de Belchite, sin olvidar que la milicia cesaraugustana había prestado
importantes servicios a Ramiro II, por lo que había recibido una importante
donación en el valle del Ebro.
Su sucesor, Ramón Berenguer IV, tuvo que negociar,
finalmente, con las órdenes militares la resolución del testamento de Alfonso I
y, a la vez, continuar la gobernación del reino y repoblación de los
territorios conquistados, atendiendo a su defensa en el marco de la nueva
política fronteriza que impone la nueva realidad geopolítica.
El acuerdo definitivo con la orden del Templo se llevo a
cabo en Gerona, 27 de noviembre de 1143, por la que se crea en Aragón la Orden
del Templo, entregándole a cambio
donaciones sobre posesiones en manos cristianas, los castillos de Monzón,
Mongay y Chalamera, con sus pertenencias. Además de prometer la donación de
lugares todavía por conquistar, los castillos de Corbins y Remolins.
Finalmente Ramón Berenguer IV ordena la integración de la
milicia cesaragustana cuyo rector es Lope Sanz, con la obligación de negociar
unas condiciones que satisfagan al rector. Esta donación fue aceptada y
confirmada por la Santa Sede, en 1153, mediante bula del papa Eugenio III
expedida desde Letrán y luego por Adriano VI, mediante bula de 6 de abril de
1156.
Así que, mediante este acuerdo de Gerona, que va a compañado
de las posteriores bulas, cabe entender, se produce la integración jurídica y
canónica de la citada cofradía y milicia cesaraugustana en la orden del Templo.
[1] Doc. núm.1
[2] Sobre el origen y desarrollo del concepto de militia en
España véase POWERS, J. (1988): A Society Organized for War.
[3] El momento inicial quizá venga sugerido por la vaga
expesión de la carta: "quam plurimis strenue sue militie exerciciis ad
libitum fere expletis", que podría interpretarse como que la decisión de
fundar la Militia Christi se habría producido nada más terminar la campaña de
Zaragoza, incluidos sus movimientos aledaños, es decir, tras la toma de control
de las vías de acceso a la capital, Soria, el alto Jalón y el bajo el Jiloca,
que exponemos en otro lugar. Por tanto entre 1120 y 1122.
[4] Alfonso I conocía el funcionamiento de estas milicias de
frontera de carácter permanente como la Milicia Toledana, que cita la Crónica
Adefonsi Imperatoris. Si bien se ha constatado la organización de milicias
concejiles en las grandes poblaciones que los cristianos van ganando a los
musulmanes, la mayoría de ellas se activaban en temporada, tal como describe la
Crónica Adefonsi (FLOREZ.- España Sagrada XXI, Militia Toletana.- pp. 362-365). Pero también es cierto que
algunas de ellas, seguramente por razones estratégicas y defensivas de primer
orden, como la que se creó en Toledo, tenían misiones permanentes de guarnición
en algunas plazas de su entorno. El sostenimiento de estas milicias
permanentes, debería apoyarse en un fuerte núcleo con potencial económico y
demográfico, teniendo en cuenta que conlleva un importantísimo gasto,
consumiendo recursos internos del reino de forma proporcional al número de
hombres y caballerías dedicados a las armas.
[5]Nótese que, en el plano interior del Reino, el Batallador
sigue atrayendo nuevos vasallos para sus empresas, como Céntulo de Bigorra, en
1122, con la promesa de nuevas conquistas, a los que retribuye temporalmente
con los recursos internos. De la misma manera, sigue recabando el apoyo
-seguramente de carácter económico- de los poderosos monasterios, como el de
Santa María de la Selva Mayor de Burdeos, en 1125, al que promete las dos
mezquitas de Molina con sus heredades, además de la capellanía de aquella
ciudad y sus diezmos, para cuando pueda conquistarlas.
[6] El problema que se plantea desde el punto de vista
histórico y militar es parecido al que se ha planteado en Jerusalén. No bastaba
con la declaración puntual de cruzada para la conquista, sino que, a la vista
de las dificultades, era preciso mantener los Santos Lugares y sus caminos de
acceso mediante una fuerza armada permanente. Por ello le se otorgan beneficios
espirituales como si realmente estuviesen en "peregrinación armada"
permanente.
[7] La orden del Temple había sido creada en Jerusalén, en
1118, por Hugo de Payens y siete compañeros, asumiendo, además de los votos de
castidad, pobreza y obediencia, el voto de las armas para defensa de la fe,
aunque la confirmación se produjo en 1128 en el concilio de Troyes (13 de enero
de 1128). El hecho de la fundación -todavía sin reconocimiento pleno por la
Santa Sede- es conocido de inmediato en occidente, en tanto que significaba la
"cruzada permanente".
[8] El término militia, en esta época, se refiere a la
agrupación de soldados que luchan a caballo aunque eventualmente requieran el
apoyo de infantes y el género de lucha habitual es la cavalgada. Cfr.: POWERS,
J. (1988): A Society Organized for War.
[9] Equivalente a dos mil quinientos sueldos, según se
deduce de la equivalencia recogida en el fuero de Caseda. LEMA, Colección, n.
269.
[10] Las crónicas árabes hablan de la presencia de más de
cuatro mil soldados todos vestidos del mismo modo, que habían jurado luchar
hasta la muerte antes que volver la espalda ante el enemigo. Según Ubieto,
marcharon a la expedición, entre cuatro y cinco mil jinetes y unos quince mil
infantes que se comprometieron y juraron por el Evangelio que nadie abandonaría
a su compañero (Hª de Aragón, “la Formación Territorial”, p,172).
[11] Para los cristianos, la indulgencia es un beneficio de
orden espiritual que permite redimir la pena temporal, o sea el tiempo que
debiera cumplir el cristiano en el purgatorio para lavar definitivamente sus
pecados que, si bien en el ámbito terrenal han sido perdonados mediante el
sacramento de la confesión y cumplida la correspondiente penitencia, no estan
libres de pasar un periodo de sufrimiento en el purgatorio, antes de pasar
definitivamente al cielo. Esta es pues la pena que el cristiano se afana en
redimir aunque sea parcialmente, mediante diversas obras pías. Pero un
beneficio tan elevado como es la remisión total, la indulgencia plenaria,
solamente puede ser otorgado por autoridad del romano pontífice.
[12] Esta obligación que asumen los clérigos y obispos es
consecuente con los postulados religiosos cristianos sobre el valor de los
sacrificios y plegarias de la iglesia militante aplicados a favor de las almas
del purgatorio, para redimir la pena temporal de quienes habiendo dejado el
mundo terrenal -y que, por tanto, ya no pueden realizar más obras pías
personalmente- todavía no han alcanzado la remisión total de sus pecados.
[13] ALBÓN, Cartulaire, Alfonso I, rey de Aragón, cuyo
reinado abarca del 28 septiembre de 1101 a 7 sept. 1134. Gastón, IV, vizconde
de Bearne, que muere en 1130. Por último, el Arzobispo Guillermo de Aux, cuyo
pontificado, se extiende de 1126 a 1170. Seguramente se guía por la Series
Episcoporum de Gams, que establece el inicio de la prelatura de Guillermo en
1126.
[14] FOREY, The Templar, p. 9.
[15] LACARRA, Documentos, núm. 151(1), núm 153 (2).
[16] UBIETO, Historia de Aragón. La formación territorial,
p. 168.
[17] El Batallador, estando en la propia ciudad de Monreal,
en septiembre de 1124, cuando entrega a Pere Ramón cuanta tierra pueda poblar y
arar en Cariñena. AHN Clero, Zaragoza, Piedra, c. 3663, n. 2, pergamino. Copia
s. XIII. LACARRA, Documentos, n. 121 (1), n. 102 (3). LEMA, Colección, n. 130.
[18] Doc. núm. 2. LEMA, Colección, núm. 141, p. 206.
[19] UBIETO, 'La creación de la cofradía de Belchite',
EEMCA, V, pp. 427-34. Nota 39, Que cita a LACAVE LA PLAGNE BARRIS, editor del
Cartulaire noir.
[20] UBIETO, Ibid.
[21] El editor data entre 1116 y 1121, "por la presencia
del obispo Guillermo de Pamplona ". El texto ha sido publicado únicamente
por Lema, pero ha sido citado por Duran Gudiol en su "El Hospital de
Somport entre Aragón y Bearn (siglos XII y XIII)."
[22] UBIETO, ibid.
[23] Doc. núm. 5.
[24] Ubieto fijará este concilio en 1122 entre el 6 de
febrero y principios de mayo.
[25] RASOW, op. cit., nota 20, señala la última referencia
de este obispo el 21 de marzo de 1125 y la primera de su sucesor, don Raimundo,
en 21 de julio de 1125.
[26] RASOW, op. cit. nota 21, recoge la indicación de
Lafuente, Hstoria Eclesiástica de España, IV, p. 494.
[27] "… con la voluntad de Dios, el camino
Jherusalemitano por esta parte se abrirá con semejante remisión a la otorgada
para liberar de la cautividad el Santo Sepulcro, Mallorca y Zaragoza y otras
ciudades".
[28] UBIETO, 'La creación de la cofradía de Belchite',
EEMCA, V, pp. 427-34
[29] UBIETO, Ibid.
[30] Vid.: nota 22
[31] "Esta carta supraescrita hicieron y confirmaron en
tiempo de Alfonso, rey aragonés de ilustre memoria, Bernardo, arzobispo de
Toledo y Legado de la Sede romana, Oldegario, arzobispo Tarraconense, Diego,
arzobispo Compostelano, Guillermo, arzobispo de Aux, Pedro, obispo de Zaragoza,
Esteban, obispo de Huesca, Raimundo Guillermo, obispo de Barbastro, Sancho,
obispo de Calahorra, Miguel, obispo de Tarazona, Raimundo, obispo de Osma,
Guido, obispo de Lascuarre, Bernardo, obispo de Sigüenza, Pedro, obispo de
Segovia, Raimundo, abad de Leire. Yo, Bernardo, de la iglesia de Lagrasse,
indigno ministro y legado de la sede apostólica, confirmo, por la autoridad
apostólica, esta cofradía y les concedo la remisión de sus pecados según
obediencia de la Iglesia Romana."
[32] ACA.
Perg. R. Berenger III, n. 316. Ed. Albón, Cartulaire, n. 38, p. 28.
[33] ACA. Reg, 1, fol. 5 (copia del s. XII). Ed. Albón,
Cartulaire, n. 40, p. 30. Bofarul y Mascaró, Codoin, IV, n. 11, p. 5; Delaville
le Rouls, Cartulaire général, I, n. 9, p. 85;
[34] AHN, Madrid, Cartulario B, 595, nº 267, fol 93. (copia
del s. XII.). Pub. ALBON, Cartulaire, nº 84, p. 64.
[35] Véanse las fórmulas
verbales que son de dos tipos: Las introducidas por la condicional si
quilibet, y las relativas con qui, ambas con verbo dependiente en pretérito
perfecto de subjuntivo y el mandato principal en presente del mismo modo. Son
fórmulas muy usadas en los textos legales, desde el código de justiniano, y en
la tradición jurídica medieval, p. ej., Si ... quilibet ... aliquem ...
miserit, eandem remissionem ... consequatur; Qui ... XII denarios ... deo
servientibus miserit, remissionem ... habeat.
[36] Simili autem remissione sepulchrum domini de
captivitate ereptum est et Maiorica et Cesaraugusta et alie, et similiter deo
annuente iter Jherusalemitanum ab hac parte aperietur / et ecclesia dei que
adhuc sub captivitate ancilla tenetur, libera efficietur.
[37] Doc. núm. 3. " dono vobis, cavalcatores de
Zaragoza, que existi mihi recollire, die quo veni ad Zaragoza, per Sancti
Michael". Este documento de donación tambien será confirmado
posteriormente por el Emperador, además de Ramiro II, Ramón Berenguer IV y,
finalmente, por Alfonso II. Posteriormente, en 1170 Grañen aparece en poder de
los Hospitalarios. Todo ello inclina la opinión de Albón sobre la donación a la
militia de Belchite y de ahí , al Templo.
[38] " ad conservandum atque tuendum ampliandumque
populum christianum et ad deprimendam ac destruendam infidelium paganorum
superbiam et invasionem".
[39] Doc. núm. 4.
[40] Doc. núm. 6.
[41] Doc. núm. 7.
[42] ACA. Cancillería, bulas pontificias. Alfonso II, Legajo
I, nº 16. El papa Adriano VI confirma a Andrés de Montbard y demás religiosos
templarios la donación de Ramón Berenguer IV al Maestre Roberto el 27 de
noviembre de 1143.
[43] UBIETO, 'La creación de la cofradía de Belchite',
EEMCA, V, pp. 427-34.
[44] Doc. núm. 2.
[45] LEMA, Colección, n. 130.
Autor:
Pascual Crespo Vicente
Catedrático del I.E.S. “Pilar Lorengar” de Zaragoza.
Fuentes documentales
1.- Carta de Guillermo de Aux, [1122-1124]
2.- Documento de Santa Cristina de Somport, [ -1122]
3.- Donación de Grisén (1134)
4.- Carta de Ramón Berenguer, [1137-1142]
5.- Documento de Montearagón (1136)
6.- Concordia de Girona (27 de noviembre de 1143)
7.- Bula de Eugenio III. Letrán (30 de marzo)